Muchas personas se organizan para realizar acciones colectivas, ya sea mediante voluntariados, asociaciones culturales, religiosas, entre otras. Las asociaciones sin fines de lucro son importantes en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 2 inciso 13 de la Constitución Política reconoce como derecho fundamental el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. Ahora bien, es importante conocer los pasos legales a seguir si queremos constituir una asociación sin fines de lucro:

1) Elige una causa:
A todas las personas nos apasionan distintas cosas; algunas pueden sentirse movilizadas por la igualdad de género, otras por temas ambientales, culturales, deportivos, entre otros. Por eso, es importante definir la agenda que abordarás como asociación, así como establecer los objetivos y lo más importante, juntarse con personas que tienen la misma pasión.

2) Reserva el nombre de la asociación:
La reserva de nombre es un paso previo a la constitución de una asociación. Si bien no es obligatorio, es recomendable para evitar duplicidad en los nombres y facilitar los trámites de inscripción. Durante la calificación de la reserva de nombre, el Registrador verificará si existe un nombre de la misma denominación solicitada. Este trámite se realiza ante SUNARP y se debe pagar una tasa para su tramitación.

3) Elaboración del acta de fundación:
El acta de fundación es un documento fundamental para lograr la inscripción de una asociación. En dicho documento debe especificarse fecha, hora y dirección en la cual se suscribe el acta; así como asistentes y agenda, la cual debe consistir en definir la constitución de la asociación, elección del primer consejo directivo y aprobación de su estatuto social. Esta acta puede ser redactada por los miembros de la asociación, sin embargo, se recomienda la asesoría de un abogado/a.

4) Elaboración de estatutos:
El estatuto es el reglamento que rige el funcionamiento de la asociación. Debe contener la denominación de la asociación, domicilio, fines, bienes, constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados y el consejo directivo, derechos y deberes de los asociados, entre otros.

En cuanto a los miembros de la asociación que deben constar en actas, no se exige un número mínimo ni máximo de miembros, por lo que son suficientes dos miembros quienes serán los asociados fundadores, de quienes se deberá conocer los siguientes datos: Nombres completos, DNI, domicilio, ocupación, estado civil, nacionalidad. Algunos de los cargos del consejo directivo son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otros. El estatuto debe ser elaborado por un abogado/a, con la participación de los miembros de la asociación.

Es importante señalar que toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en el que consten las actas; en el caso de la inscripción de la asociación, debe constar el acta de fundación y los estatutos, de manera obligatoria.

5) Elaboración de minuta de constitución

La minuta es un documento en el que las partes firman y entregan al notario para que éste lo eleve a escritura pública. Este documento debe ser suscrito por un abogado/a.

6) Elaboración de escritura pública:
La escritura pública es un acto por el cual las personas constituyen una persona jurídica sin fines de lucro. Contiene, minuta, acta de constitución de la asociación, estatutos y conclusión. Este procedimiento se realiza ante el notario, con la documentación completa especificada en los párrafos superiores.

7) Inscripción en SUNARP
Una vez obtenida la Escritura Pública, es necesario llevar la documentación a SUNARP para realizar la inscripción de la empresa en los Registros Públicos. Este procedimiento es realizado normalmente por el notario. Luego de ello, queda inscrita la asociación mediante una partida registral.

8) Obtención del RUC
Luego de inscrita la asociación, es importante acudir a SUNAT, para obtener el RUC. El RUC es el registro que la Sunat lleva de tu información como contribuyente (persona, entidad o empresa), domicilio fiscal, actividad a la que te dedicas y otros datos.

Como dato adicional, debemos tomar en cuenta que las asociaciones se encuentran reguladas en el artículo 80 hasta el 98 del Código Civil. Ahora que ya conoces como inscribir una asociación ¡Anímate a inscribir la tuya y a impactar en el entorno!


Natalia Arbildo

Natalia Arbildo

Abogada. Fundadora de Killa. Activista social

Natalia Arbildo

2 Comentarios
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mijail

Hola, excelente articulo donde le puedo ubicar para una asesoría deseo crear una pequeña (ONG)

admin

Hola Mijail. Te paso el correo de Killa para que te comuniques:
killaorg.equidad@gmail.com

Saludos!

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